La ley que favorece a los nietos de espaņoles

Ya entró en vigencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica, que permite obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados.
Ya entró en vigencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica, que permite obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados.
La Ley de Memoria Histórica, también llamada "Ley de Nietos", es un instrumento legal, propuesto por el gobierno de España, con la finalidad de ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco.
A partir del 29 de diciembre de 2008 y durante un lapso de dos años, podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
La ley presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- La solicitud para la obtención de la nacionalidad deberá presentarse ante el Encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado.
Los principales recaudos para realizar el trámite son:
EL 27 DE DICIEMBRE ENTRÒ EN VIGOR LA DISPOSICION 7º (EN ADELANTE DA7) DE LA LEY 52/2007; ESA DISPOSICION CONCEDE EL DERECHO DE OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN A:
*LOS/AS HIJOS/AS DE PADRE/MADRE ESPAÑOL/ A DE ORIGEN
*LOS/AS NIETOS/AS DE ABUELO/A ESPAÑOL/A DE ORIGEN QUE PERDIÒ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CAUSA DEL EXILIO
*TIENEN PLAZO HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010
*DEBERÀN OBTENER CITA PREVIA POR INTERNET PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÒN EN EL CONSULADO GENERAL DE CARACAS. SÒLO SE RECIBIRÀ DOCUMENTACIÒN DE LAS PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN LA FECHA INDICADA EN EL RESGUARDO GENERADO POR EL SISTEMA DE PREVIA CITA.
REQUISITOS:
*PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIETO LEGALIZADA Y APOSTILLADA
*DOCUMENTO DE IDENTIDAD LEGIBLE Y VIGENTE CON FOTO (CEDULA DE IDENTIDAD) + 3 FOTOS TIPO CARNET FONDO BLANCO
*PARTIDA DE NACIMIENTO DE MADRE O PADRE QUE NO SON ESPAÑOL EXPEDIDA DEL REGISTRO CIVIL LOCAL
* EN CASO DE ESTAR CASADOS LOS PADRES PRESENTAR ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR REGISTRO CIVIL LOCAL O EN SU DEFECTO DE TENERLO EL LIBRO DE FAMILIA ESPAÑOL
*CERTIFICACION LITERAL DEL NACIMIENTO DEL ABUELO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL
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PRUEBA DOCUMENTAL DE CONDICION DE EXILIADO DEL ABUELO/A ESPAÑOL EN TODO CASO, BASTARÀ CON DEMOSTRAR QUE SE AH SALIDO DE ESPAÑA ENTRE EL 18 DE JULIO DE 1936 Y EL 31 DE DICIMBRE DE 1955, MEDIANTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
PASAPORTE O TÌTULO DE VIAJE CON SELLO DE ENTRADA EN EL PAÌS DE ACOGIDA/ DOCUMENTACIÒN DE LA ÈPOCA DEL PAÌS DE ACOGIDA EN AL QUE CONSTE EL AÑO DE LA LLEGADA A DICHO PAIS O LA LLEGADA AL MISMO POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE.
*CERTIFICACION LITERAL DEL NACIMIENTO DEL PROGENITOR DESCENDIENTE DE ABUELO/A EXILIADA, EXPEDIDA POR:
SI EL PADRE O MADRE NO ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR ESPAÑOL, DEBE PRESENTAR CERTIFICACION DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL LOCAL( GENERALMENTE VENEZOLANO) EN ESE CASO , DEBERÀ ESTAR APOSTILLADA
PARA CUALQUIER OTRA INFORMACIÒN ADICIONAL CONSULTE LA PÀGINA www.maec.es o www.maec.es/consulados/caracas/es
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